¿Cuándo es ilegal una detención?
La libertad, dijo en algún sitio
Cervantes, es el bien estimado. Por ella conviene arriesgarlo todo, incluso la
vida, pues aquella es tanto o igual valiosa que ésta última.
Tomando
como base su gran valor, los tribunales ya han sostenido que después de la vida
la libertad es el derecho que demanda mayor protección.
Por
ello, ha sostenido la Primera Sala de la Corte, la limitación al derecho humano
a la libertad personal es de carácter excepcionalísimo y su escrutinio del más
estricto rigor.
Así,
sólo puede coartarse el libre deambular de las personas con motivo de alguno de
los supuestos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ello
es: cuando exista caso urgente, se ejecute una orden judicial o se aduzca
flagrancia.
El
primer caso, el caso urgente, se refiere al supuesto en que el Ministerio
Público tiene conocimiento de la comisión delictiva, y por razón de la hora y
lugar, y por haber peligro en la demora, puede ordenar la detención.
El
segundo aspecto hace alusión a las órdenes de aprehensión, reaprehensión o
incluso a la ejecución de las medidas de apremio, supuestos en los cuales
existe un mandato de autoridad competente que debe cumplir con todos y cada uno
de los requisitos de ley para que se ejecute.
El
último de los casos, y el que ahora nos interesa, es la flagrancia. Se entiende
que ella existe cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito, caso en
el cual cualquier persona puede detenerle y llevarle sin demora ante la
autoridad.
También,
existe flagrancia cuando una persona, que es sorprendida cometiendo un delito,
es perseguida de forma posterior material e ininterrumpidamente hasta que se
logra su detención, ello sin que se le pierda de vista.
En
todos los casos ha de cumplirse con el marco convencional y nacional aplicable.
Ello es: debe comunicarse de inmediato el motivo de la detención e informarse,
por la autoridad aprehensora, qué derechos asisten al detenido.
Si
ello no se efectúa, es suficiente para que la detención se tenga por ilegal,
dado que la revisión de la detención debe ser la más rigurosa.
Ahora
bien, posterior a la detención el indiciado debe ser puesto sin demora a
disposición del Ministerio Público. Ello es: inmediatamente debe ser llevado
ante la autoridad competente que decidirá su situación jurídica y si le retiene
o no.
¿Y
si ello no sucede? ¿Qué acontece si el indiciado es víctima de una demora
indebida en su puesta a disposición?
En
estos casos, los datos de prueba recabados con motivo de la demora en la puesta
a disposición son ilícitos, así como la declaración indagatoria que en su caso
haya sido rendida.
¿La
razón? Porque el existir una demora injustificada existirá la presunción de que
el indiciado fue víctima de incomunicación, y por ende sufrió una afectación en
su psiquis que no le permitió declarar libremente y sin coacción.
El
mismo efecto, la exclusión de los datos y medios de prueba obtenidos con motivo
de ella, lo tendrá una detención ilegal, caso en el cual habrá de estudiarse si
se allegaron al proceso de forma directa o indirecta.
Una
cuestión delicada, frágil y muy delicada.
Pero
ya habrá tiempo en que en ello se ahondará.
Autor: Vladimir Aguilar Cerón
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