Derechos en el procedimiento acusatorio penal
El principio de
juicio previo y debido proceso presente en el sistema penal acusatorio implica
que el procedimiento debe substanciarse en un marco de estricto respeto a los
derechos humanos previstos en la Constitución, los tratados internacionales y
las leyes aplicables.
Esto
nos lleva a considerar que existe un catálogo inmenso de derechos que deben
asistir a las partes, principalmente al imputado, en el proceso penal. Su
indagación sería exhausta y profunda. Ello aunado a que no bastaría enunciar
los derechos; habría que explicarles, y en cada explicación podría haber sitio,
al menos, para un libro entero.
Pero
nuestro trabajo no se dirige a ello. Nuestro trabajo es más simple. Más
modesto. Más humilde, y sólo se limita, en su conjunto, y como se ha dicho antes, a un
estudio general del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por
esta esta razón nos limitaremos a enumerar únicamente los derechos en el
procedimiento que establece el Código, y que son cinco.
El
primero, a la intimidad y a la privacidad. Esto significa, como su nombre
indica, que en el proceso penal se protegerá la información que se refiere a la vida privada y a los datos
personales. También se respetará la intimidad de las personas.
Por
esta razón, podremos ver que los individuos parte del proceso, -víctima e imputado por ejemplo-, cuentan con la potestad de decidir si hacen públicos sus
datos personales o no, como puede ser su domicilio, número de teléfono e incluso
su nombre.
Pasemos
al siguiente derecho: a la justicia pronta, el cual implica que toda persona
tendrá derecho a ser juzgada dentro del plazo legalmente establecido, y que los
servidores públicos de las instituciones públicas de impartición y procuración
de justicia deben atender las solicitudes que se les realicen de manera
diligente, sin dilaciones indebidas.
En
el mismo sentido, tenemos el derecho a la defensa jurídica adecuada e
inmediata. Para el imputado, éste es un derecho fundamental e irrenunciable que
debe ejercerlo siempre con la asistencia de un defensor o a través de éste. El
defensor deberá ser licenciado en derecho, titulado, y contar con cédula
profesional.
Por
su parte, la víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico,
ya sea éste público o privado.
Es
importante señalar la importancia de este derecho. La cual es tanta que el
mismo Código impone al órgano jurisdiccional la obligación de velar por la
defensa adecuada y técnica del imputado.
Es decir: el juez debe
cerciorarse, de forma pública, de que efectivamente el defensor cuenta con
cédula profesional para ejercer la profesión del derecho, y en caso de que
advierta insuficiencias en la defensa, -como puede ser que no conozca a
cabalidad el sistema-, debe informar de esta situación al imputado para hacerle
saber que puede nombrar un profesionista diferente o bien, puede solicitar la
asistencia la defensoría pública.
Pasemos al rubro
siguiente: la garantía de ser informado respecto a los derechos. Esto significa
que todas las autoridades intervinientes en el proceso deben velar porque tanto
la víctima como el imputado conozcan los derechos que en ese momento procesal
les son reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las
leyes respectivas.
Por ejemplo, cuando una
persona es detenida debe ser informada por la policía de los derechos que le
asisten; también cuando se encuentra a disposición del Ministerio Público, y
asimismo cuando comparece ante el órgano jurisdiccional, se trate éste del juez
de control o del tribunal de enjuiciamiento.
El Código prevé, por
último, el derecho al respeto a la libertad personal, lo cual implica que ésta
debe respetarse, por lo que a nadie puede privársele de la misma sino en virtud
de mandamiento escrito dictado por la autoridad judicial, o de conformidad con
lo establecido por el propio Código y la Constitución. Esto es: en los casos de
flagrancia o caso urgente.
También, por virtud de
este principio, la medida cautelar de prisión preventiva será la excepción y no
la regla general. Indaguemos un poco:
La prisión preventiva
sólo puede imponerse cuando otras medidas cautelares no sean bastantes para
garantizar la presencia del imputado en el procedimiento. Esta medida puede ser
oficiosa, ello es, cuando así lo mandata la Constitución, como en el caso,
verbigracia, de los delitos de homicidio o secuestro, y también puede ser
justificada, situación que se actualiza cuando el juzgador estima, como se ha
dicho, que en caso de imponerse otra medida (como la exhibición de una garantía
económica) la persona podría sustraerse de la acción de la justicia.
Esto resulta ser un tema
interesante, puesto que además del derecho objeto de comentario, la imposición
de esta medida también puede vulnerar, en muchos casos, la presunción de
inocencia, puesto que su dictado significa, -a toda luz-, una pena anticipada.
Sí, por más que la Constitución establezca que las personas en prisión
preventiva y las condenadas deberán estar separadas.
Pero ahora no ahondaremos
en ello. Ahora, como se dijo, sólo tocó estudiar brevemente, y de manera
generalísima, los derechos en el procedimiento que prevé el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Autor: Vladimir Aguilar Cerón
Contacto: aguilarceronabogados@gmail.com
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