Derechos en el procedimiento acusatorio penal

El principio de juicio previo y debido proceso presente en el sistema penal acusatorio implica que el procedimiento debe substanciarse en un marco de estricto respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables.
            Esto nos lleva a considerar que existe un catálogo inmenso de derechos que deben asistir a las partes, principalmente al imputado, en el proceso penal. Su indagación sería exhausta y profunda. Ello aunado a que no bastaría enunciar los derechos; habría que explicarles, y en cada explicación podría haber sitio, al menos, para un libro entero.
            Pero nuestro trabajo no se dirige a ello. Nuestro trabajo es más simple. Más modesto. Más humilde, y sólo se limita, en su conjunto, y como se ha dicho antes, a un estudio general del Código Nacional de Procedimientos Penales.
            Por esta esta razón nos limitaremos a enumerar únicamente los derechos en el procedimiento que establece el Código, y que son cinco.
            El primero, a la intimidad y a la privacidad. Esto significa, como su nombre indica, que en el proceso penal se protegerá la información que se refiere a la vida privada y a los datos personales. También se respetará la intimidad de las personas.
            Por esta razón, podremos ver que los individuos parte del proceso, -víctima e imputado por ejemplo-, cuentan con la potestad de decidir si hacen públicos sus datos personales o no, como puede ser su domicilio, número de teléfono e incluso su nombre.
            Pasemos al siguiente derecho: a la justicia pronta, el cual implica que toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro del plazo legalmente establecido, y que los servidores públicos de las instituciones públicas de impartición y procuración de justicia deben atender las solicitudes que se les realicen de manera diligente, sin dilaciones indebidas.
            En el mismo sentido, tenemos el derecho a la defensa jurídica adecuada e inmediata. Para el imputado, éste es un derecho fundamental e irrenunciable que debe ejercerlo siempre con la asistencia de un defensor o a través de éste. El defensor deberá ser licenciado en derecho, titulado, y contar con cédula profesional.
            Por su parte, la víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico, ya sea éste público o privado.
            Es importante señalar la importancia de este derecho. La cual es tanta que el mismo Código impone al órgano jurisdiccional la obligación de velar por la defensa adecuada y técnica del imputado.
Es decir: el juez debe cerciorarse, de forma pública, de que efectivamente el defensor cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión del derecho, y en caso de que advierta insuficiencias en la defensa, -como puede ser que no conozca a cabalidad el sistema-, debe informar de esta situación al imputado para hacerle saber que puede nombrar un profesionista diferente o bien, puede solicitar la asistencia la defensoría pública.
Pasemos al rubro siguiente: la garantía de ser informado respecto a los derechos. Esto significa que todas las autoridades intervinientes en el proceso deben velar porque tanto la víctima como el imputado conozcan los derechos que en ese momento procesal les son reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes respectivas.
Por ejemplo, cuando una persona es detenida debe ser informada por la policía de los derechos que le asisten; también cuando se encuentra a disposición del Ministerio Público, y asimismo cuando comparece ante el órgano jurisdiccional, se trate éste del juez de control o del tribunal de enjuiciamiento.
El Código prevé, por último, el derecho al respeto a la libertad personal, lo cual implica que ésta debe respetarse, por lo que a nadie puede privársele de la misma sino en virtud de mandamiento escrito dictado por la autoridad judicial, o de conformidad con lo establecido por el propio Código y la Constitución. Esto es: en los casos de flagrancia o caso urgente.
También, por virtud de este principio, la medida cautelar de prisión preventiva será la excepción y no la regla general. Indaguemos un poco:
La prisión preventiva sólo puede imponerse cuando otras medidas cautelares no sean bastantes para garantizar la presencia del imputado en el procedimiento. Esta medida puede ser oficiosa, ello es, cuando así lo mandata la Constitución, como en el caso, verbigracia, de los delitos de homicidio o secuestro, y también puede ser justificada, situación que se actualiza cuando el juzgador estima, como se ha dicho, que en caso de imponerse otra medida (como la exhibición de una garantía económica) la persona podría sustraerse de la acción de la justicia.
Esto resulta ser un tema interesante, puesto que además del derecho objeto de comentario, la imposición de esta medida también puede vulnerar, en muchos casos, la presunción de inocencia, puesto que su dictado significa, -a toda luz-, una pena anticipada. Sí, por más que la Constitución establezca que las personas en prisión preventiva y las condenadas deberán estar separadas.
Pero ahora no ahondaremos en ello. Ahora, como se dijo, sólo tocó estudiar brevemente, y de manera generalísima, los derechos en el procedimiento que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  
Autor: Vladimir Aguilar Cerón
Contacto: aguilarceronabogados@gmail.com




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