¿Cómo se tramita un reconocimiento de paternidad?
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
Es una
acción familiar contemplada en la Ley Familiar para nuestro estado,
concretamente en el numeral 197°. Que se funda en el Derecho de identidad del que todos gozamos. Dicha acción se debe
ejercitar por la madre del menor en cuestión, quien tiene a su cargo el
ejercicio y defensa de sus derechos.
En el
caso de que el hijo/a sea mayor de edad, deberá hacerlo por su propio derecho.
Su
objetivo consiste en fijar la filiación entre el o la menor y el presunto padre
biológico.¿Cómo se tramita?
Con
fundamento por lo dispuesto en el artículo 464° fracción III del Código de
Procedimientos Familiares para nuestro estado, se tramitará a través del juicio
escrito.¿A quién se demanda dicha acción?
En
primer lugar, al presunto padre biológico y en segundo lugar al Oficial del
Registro del Estado Familiar que registró al hijo/a. Lo anterior en base a que,
de prosperar la acción de reconocimiento, parte de la ejecución de la sentencia
consistirá en que el Juez familiar que conoció del caso, ordenará la anotación
en el acta de nacimiento.
Ahora,
si una persona me pregunta qué documentos y datos necesita para iniciar este
juicio, yo le respondería:
ü Copia
certificada del acta de nacimiento de la/el menor.
ü Nombre
y domicilio (en su caso el laboral) del presunto padre.
ü Datos
de un perito en materia genética (Con la concientización del costo que conlleva
dicho dictamen).
Para
iniciar la demanda, primero van los datos de la madre para acreditar la
legitimación de su actuar en representación del hijo/a. Posteriormente señalar
el domicilio para oír y recibir notificaciones y a los profesionistas
autorizados para tales efectos.
En
segundo plano, señalaría el nombre y domicilio del futuro demandado para que
sea emplazado, señalando a su vez el nombre de la acción y la vía en la que
fundo el derecho de acción.
Posteriormente
redacto el capítulo de PRESTACIONES.
La principal sería el reconocimiento. Y si el cliente lo pide, podríamos
demandar también el pago de pensiones alimenticias retroactivas al nacimiento
del menor, así como al pago de los gastos pre y post natales, los cuales se
deben de acreditar.
El
segundo capítulo sería el de HECHOS,
en el cual redactaría los sucesos de manera cronológica, quizá desde el inicio
de la relación del padre y la madre hasta el momento actual.
El
capítulo tercero es el de PRUEBAS,
aquí ofrecería en primer lugar, por ser la idónea, la pericial en genética, y
desde ese momento nombraría perito en la materia, así como sus datos para que
sea citado a protestar el cargo.
Podría
también ofrecer la confesional a cargo del demandado, bajo apercibimiento que,
de no presentarse en los términos fijados, se le tenga por confeso de las
posiciones que el Juez califique de legales.
Si
existen personas a las que les constaron los hechos, podemos ofrecer la
testimonial, comprometiéndome a presentarlos o pedirle al Juez que los cite en
la fecha y hora que indique.
Y por
último ofrecería la presuncional legal y humana y la instrumental de
actuaciones.
Finalizaría
con los puntos petitorios y la firma de la madre.
Cabe
mencionar que existen presunciones legales que se pueden para acreditar el
reconocimiento de un hijo/a, por ejemplo, la contemplada en el artículo 176° de
la legislación sustantiva familiar, que prevé: “Si un hijo nace después de 180
días de celebrado el matrimonio, o dentro de los 300 días de disuelto el
vínculo matrimonial, se presume que es hijo de ambos”. También después de los
300 días si, se hubieren reunido temporalmente. También existe la posesión de estado de hijo, que consiste
en que un hombre y una mujer trataron al menor como su hijo.
Autor:
Mara Guadalupe Mendoza Maldonado.
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