¿Cómo se tramita un reconocimiento de paternidad?

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
Es una acción familiar contemplada en la Ley Familiar para nuestro estado, concretamente en el numeral 197°. Que se funda en el Derecho de identidad del que todos gozamos. Dicha acción se debe ejercitar por la madre del menor en cuestión, quien tiene a su cargo el ejercicio y defensa de sus derechos.
En el caso de que el hijo/a sea mayor de edad, deberá hacerlo por su propio derecho.
Su objetivo consiste en fijar la filiación entre el o la menor y el presunto padre biológico.¿Cómo se tramita?
Con fundamento por lo dispuesto en el artículo 464° fracción III del Código de Procedimientos Familiares para nuestro estado, se tramitará a través del juicio escrito.¿A quién se demanda dicha acción?
En primer lugar, al presunto padre biológico y en segundo lugar al Oficial del Registro del Estado Familiar que registró al hijo/a. Lo anterior en base a que, de prosperar la acción de reconocimiento, parte de la ejecución de la sentencia consistirá en que el Juez familiar que conoció del caso, ordenará la anotación en el acta de nacimiento.
Ahora, si una persona me pregunta qué documentos y datos necesita para iniciar este juicio, yo le respondería:
ü  Copia certificada del acta de nacimiento de la/el menor.
ü  Nombre y domicilio (en su caso el laboral) del presunto padre.
ü  Datos de un perito en materia genética (Con la concientización del costo que conlleva dicho dictamen).
Para iniciar la demanda, primero van los datos de la madre para acreditar la legitimación de su actuar en representación del hijo/a. Posteriormente señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y a los profesionistas autorizados para tales efectos.
En segundo plano, señalaría el nombre y domicilio del futuro demandado para que sea emplazado, señalando a su vez el nombre de la acción y la vía en la que fundo el derecho de acción.
Posteriormente redacto el capítulo de PRESTACIONES. La principal sería el reconocimiento. Y si el cliente lo pide, podríamos demandar también el pago de pensiones alimenticias retroactivas al nacimiento del menor, así como al pago de los gastos pre y post natales, los cuales se deben de acreditar.
El segundo capítulo sería el de HECHOS, en el cual redactaría los sucesos de manera cronológica, quizá desde el inicio de la relación del padre y la madre hasta el momento actual.
El capítulo tercero es el de PRUEBAS, aquí ofrecería en primer lugar, por ser la idónea, la pericial en genética, y desde ese momento nombraría perito en la materia, así como sus datos para que sea citado a protestar el cargo.
Podría también ofrecer la confesional a cargo del demandado, bajo apercibimiento que, de no presentarse en los términos fijados, se le tenga por confeso de las posiciones que el Juez califique de legales.
Si existen personas a las que les constaron los hechos, podemos ofrecer la testimonial, comprometiéndome a presentarlos o pedirle al Juez que los cite en la fecha y hora que indique.
Y por último ofrecería la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones.
Finalizaría con los puntos petitorios y la firma de la madre.
Cabe mencionar que existen presunciones legales que se pueden para acreditar el reconocimiento de un hijo/a, por ejemplo, la contemplada en el artículo 176° de la legislación sustantiva familiar, que prevé: “Si un hijo nace después de 180 días de celebrado el matrimonio, o dentro de los 300 días de disuelto el vínculo matrimonial, se presume que es hijo de ambos”. También después de los 300 días si, se hubieren reunido temporalmente. También existe la posesión de estado de hijo, que consiste en que un hombre y una mujer trataron al menor como su hijo.

Autor: Mara Guadalupe Mendoza Maldonado.


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